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🔍 RD 769/1987 de Policía Judicial · BOE-A-1987-14578

Art. 32 del RD 769/1987 de Policía Judicial

Texto vigente

La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, estará integrada por:

a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente.

b) El Ministro de Justicia.

c) El Ministro del Interior.

d) El Fiscal General del Estado.

e) El Secretario de Estado para la Seguridad.

f) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, nombrado y separado libremente por el Pleno de dicho órgano.

g) Un miembro de la Carrera Judicial nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado.

h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial.

En caso de ausencia personal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la presidencia el miembro de la Comisión a quien corresponda por razón de precedencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Art. 32 (1/2)

Art. 32 · RD 769/1987 de Policía Judicial
Contenido1/5

La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, estará integrada por: • a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente. • b) El Ministro de Justicia. • c) El Ministro del Interior. • d) El Fiscal General del Estado. • e) El Secretario de Estado para la Seguridad. • f) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, nombrado y separado libremente por el Pleno de dicho órgano. • g) Un miembro de la Carrera Judicial nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado.

Completa el hueco2/5

La Comisión Nacional de ________ de la Policía Judicial, estará integrada por:

Art. 32 · RD 769/1987 de Policía Judicial
Respuesta2/5

Coordinación

«La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, estará integrada por:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, estará integrada por»?

Art. 32 · RD 769/1987 de Policía Judicial
Respuesta3/5

Art. 32

«La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, estará integrada por:»
Información4/5

Art. 32 (2/2)

Art. 32 · RD 769/1987 de Policía Judicial
Contenido4/5

• h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial. En caso de ausencia personal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la presidencia el miembro de la Comisión a quien corresponda por razón de precedencia.

Completa el hueco5/5

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista ________.

Art. 32 · RD 769/1987 de Policía Judicial
Respuesta5/5

personalmente

«El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 30/01/2002 por BOE-A-2002-1696.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/06/1987):

La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, estará integrada por: a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente. b) El Ministro de Justicia. c) El Ministro del Interior. d) El Fiscal General del Estado. e) El Secretario de Estado para la Seguridad. f) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, nombrado y separado libremente por el Pleno de dicho órgano. g) Un miembro de la Carrera Judicial nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado. h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial. En caso de ausencia personal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la presidencia el miembro de la Comisión a quien corresponda por razón de precedencia.

  1. Vigente desde 25/06/1987 · redacción original
  2. Vigente desde 30/01/2002 · modificado por BOE-A-2002-1696

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