🔍 RD 769/1987 de Policía Judicial · BOE-A-1987-14578
Art. 14 del RD 769/1987 de Policía Judicial
Texto vigente
Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.
Flashcards de este artículo
Art. 14
Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.
Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial ________ derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.
consideración
«Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.»
¿Qué artículo establece: «Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes…»?
Art. 14
«Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.»
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