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🔍 RD 769/1987 de Policía Judicial · BOE-A-1987-14578

Art. 14 del RD 769/1987 de Policía Judicial

Texto vigente

Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Art. 14

Art. 14 · RD 769/1987 de Policía Judicial
Contenido1/3

Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.

Completa el hueco2/3

Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial ________ derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.

Art. 14 · RD 769/1987 de Policía Judicial
Respuesta2/3

consideración

«Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes…»?

Art. 14 · RD 769/1987 de Policía Judicial
Respuesta3/3

Art. 14

«Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.»

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