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🇪🇺 RD 240/2007 (ciudadanos de la UE) · BOE-A-2007-4184

Artículo 13 del RD 240/2007Renovación de las tarjetas de residencia

Texto vigente

En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 13. Renovación de las tarjetas de residencia

Artículo 13 · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
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En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.

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Artículo 13 · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
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