Ir al generador

🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 63 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalSuspensión de funciones

Texto vigente

La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 63. Suspensión de funciones

Artículo 63 · LO 9/2015
Contenido1/4

La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.

Completa el hueco2/4

La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen ________.

Artículo 63 · LO 9/2015
Respuesta2/4

disciplinario

«La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Suspensión de funciones»?

Artículo 63 · LO 9/2015
Respuesta3/4

Artículo 63

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo…»?

Artículo 63 · LO 9/2015
Respuesta4/4

Artículo 63. Suspensión de funciones

«La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. Suspensión de funciones