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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 6 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRehabilitación

Texto vigente

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.

2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 6. Rehabilitación (apartado 1)

Artículo 6 · LO 9/2015
Contenido1/5

En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.

Completa el hueco2/5

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de ________, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido.

Artículo 6 · LO 9/2015
Respuesta2/5

inhabilitación

«El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Rehabilitación»?

Artículo 6 · LO 9/2015
Respuesta3/5

Artículo 6

Información4/5

Artículo 6. Rehabilitación (apartado 2)

Artículo 6 · LO 9/2015
Contenido4/5

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Completa el hueco5/5

Si ________ el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 6 · LO 9/2015
Respuesta5/5

transcurrido

«Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.»

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