🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 16 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalDe los funcionarios de carrera de la Policía Nacional
Texto vigente
Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Flashcards de este artículo
Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional
Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho ________, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
administrativo
«Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.»
¿Qué artículo lleva por título «De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional»?
¿Qué artículo establece: «Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado…»?
Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional
«Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.»
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.