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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Artículo 40 de la LO 7/2021Designación del delegado de protección de datos

Texto vigente

1. Los responsables del tratamiento designarán, en todo caso, un delegado de protección de datos. No estarán obligados a designarlo los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal cuando el tratamiento de datos personales se realice en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

2. El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales. En concreto, se tendrán en cuenta sus conocimientos especializados en legislación, su experiencia en materia de protección de datos y su capacidad para desempeñar las funciones a las que se refiere el artículo 42. En el caso de haber designado un delegado de protección de datos al amparo del Reglamento General de Protección de Datos, este será el que asumirá las funciones de delegado de protección de datos previstas en esta Ley Orgánica.

3. Podrá designarse a un único delegado de protección de datos para varias autoridades competentes, teniendo en cuenta la estructura organizativa y el tamaño de estas.

4. Los responsables del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y comunicarán a la autoridad de protección de datos competente su designación y cese, en el plazo de diez días desde que se haya producido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 40. Designación del delegado de protección de datos (apartado 1)

Artículo 40 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/5

Los responsables del tratamiento designarán, en todo caso, un delegado de protección de datos. No estarán obligados a designarlo los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal cuando el tratamiento de datos personales se realice en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Completa el hueco2/5

Los ________ del tratamiento designarán, en todo caso, un delegado de protección de datos.

Artículo 40 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta2/5

responsables

«Los responsables del tratamiento designarán, en todo caso, un delegado de protección de datos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Designación del delegado de protección de datos»?

Artículo 40 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/5

Artículo 40

Información4/5

Artículo 40. Designación del delegado de protección de datos (apartado 2)

Artículo 40 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido4/5

El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales. En concreto, se tendrán en cuenta sus conocimientos especializados en legislación, su experiencia en materia de protección de datos y su capacidad para desempeñar las funciones a las que se refiere el artículo 42. En el caso de haber designado un delegado de protección de datos al amparo del Reglamento General de Protección de Datos, este será el que asumirá las funciones de delegado de protección de datos previstas en esta Ley Orgánica.

Completa el hueco5/5

No estarán obligados a designarlo los órganos ________ o el Ministerio Fiscal cuando el tratamiento de datos personales se realice en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Artículo 40 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta5/5

jurisdiccionales

«No estarán obligados a designarlo los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal cuando el tratamiento de datos personales se realice en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.»

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