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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Artículo 38 de la LO 7/2021Notificación a la autoridad de protección de datos de una violación de la seguridad de los datos personales

Texto vigente

1. Cualquier violación de la seguridad de los datos personales será notificada por el responsable del tratamiento a la autoridad de protección de datos competente, a menos que sea improbable que la violación de la seguridad de los datos personales constituya un peligro para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La notificación deberá realizarse en el plazo de las setenta y dos horas siguientes al momento en que se haya tenido constancia de ella. En caso contrario, deberá ir acompañada de los motivos de la dilación.

2. El encargado del tratamiento notificará, sin dilación indebida, al responsable del tratamiento, las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

3. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, al menos:

a) Referir la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, así como las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados por la violación de la seguridad.

b) Comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Detallar las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar sus posibles efectos negativos.

4. Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, se podrá facilitar de forma progresiva, a medida que se disponga de ella.

5. El responsable del tratamiento documentará cualquier violación de la seguridad de los datos personales, incluidos los hechos relativos a dicha violación, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas.

Dicha documentación estará a disposición de la autoridad de protección de datos competente al objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

6. Cuando la violación de la seguridad de los datos personales afecte a datos que hayan sido transmitidos por el responsable del tratamiento o al responsable del tratamiento de otro Estado miembro de la Unión Europea, la información recogida en el apartado 3 se comunicará al responsable del tratamiento de dicho Estado.

7. Todas las actividades relacionadas en este artículo se realizarán sin dilaciones indebidas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 38. Notificación a la autoridad de protección de datos de una violación de la seguridad de los datos personales (apartado 1)

Artículo 38 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/5

Cualquier violación de la seguridad de los datos personales será notificada por el responsable del tratamiento a la autoridad de protección de datos competente, a menos que sea improbable que la violación de la seguridad de los datos personales constituya un peligro para los derechos y las libertades de las personas físicas. La notificación deberá realizarse en el plazo de las setenta y dos horas siguientes al momento en que se haya tenido constancia de ella. En caso contrario, deberá ir acompañada de los motivos de la dilación.

Completa el hueco2/5

Cualquier violación de la seguridad de los datos personales será notificada por el ________ del tratamiento a la autoridad de protección de datos competente, a menos que sea improbable que la violación de la seguridad de los datos personales constituya un peligro para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Artículo 38 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta2/5

responsable

«Cualquier violación de la seguridad de los datos personales será notificada por el responsable del tratamiento a la autoridad de protección de datos competente, a menos que sea improbable que la violación de la seguridad de los datos personales constituya un peligro para los derechos y las libertades de las personas físicas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Notificación a la autoridad de protección de datos de una violación de la seguridad de los datos personales»?

Artículo 38 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/5

Artículo 38

Información4/5

Artículo 38. Notificación a la autoridad de protección de datos de una violación de la seguridad de los datos personales (apartado 2)

Artículo 38 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido4/5

El encargado del tratamiento notificará, sin dilación indebida, al responsable del tratamiento, las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

Completa el hueco5/5

La notificación deberá realizarse en el plazo de las ________ siguientes al momento en que se haya tenido constancia de ella.

Artículo 38 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta5/5

setenta y dos horas

«La notificación deberá realizarse en el plazo de las setenta y dos horas siguientes al momento en que se haya tenido constancia de ella.»

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