🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806
Artículo 35 de la LO 7/2021Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Texto vigente
1. Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, suponga por su naturaleza, alcance, contexto o fines, un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, con carácter previo, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento previstas en la protección de datos personales.
2. La evaluación incluirá, como mínimo, una descripción general de las operaciones de tratamiento previstas, una evaluación de riesgos para los derechos y libertades de los interesados, las medidas contempladas para hacer frente a estos peligros, así como las medidas de seguridad y mecanismos destinados a garantizar la protección de los datos personales y a demostrar su conformidad con esta Ley Orgánica. Esta evaluación tendrá en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de las demás personas afectadas.
3. Las autoridades de protección de datos podrán establecer una lista de tratamientos que estén sujetos a la realización de una evaluación de impacto con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior y, del mismo modo, podrán establecer una lista de tratamientos que no estén sujetos a esta obligación. Ambas listas tendrán un carácter meramente orientativo.
Flashcards de este artículo
Artículo 35. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos (apartado 1)
Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, suponga por su naturaleza, alcance, contexto o fines, un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, con carácter previo, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento previstas en la protección de datos personales.
Cuando sea probable que un tipo de ________, en particular si utiliza nuevas tecnologías, suponga por su naturaleza, alcance, contexto o fines, un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, con carácter previo, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento previstas en la protección de datos personales.
tratamiento
«Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, suponga por su naturaleza, alcance, contexto o fines, un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, con carácter previo, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento previstas en la protección de datos personales.»
¿Qué artículo lleva por título «Evaluación de impacto relativa a la protección de datos»?
Artículo 35. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos (apartado 2)
La evaluación incluirá, como mínimo, una descripción general de las operaciones de tratamiento previstas, una evaluación de riesgos para los derechos y libertades de los interesados, las medidas contempladas para hacer frente a estos peligros, así como las medidas de seguridad y mecanismos destinados a garantizar la protección de los datos personales y a demostrar su conformidad con esta Ley Orgánica. Esta evaluación tendrá en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de las demás personas afectadas.
Esta evaluación tendrá en cuenta los derechos e intereses legítimos de los ________ y de las demás personas afectadas.
interesados
«Esta evaluación tendrá en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de las demás personas afectadas.»
Otros artículos de Sección 1.ª Obligaciones generales
- Artículo 27 · Obligaciones del responsable del tratamiento
- Artículo 28 · Protección de datos desde el diseño y por defecto
- Artículo 29 · Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento
- Artículo 30 · Encargado del tratamiento
- Artículo 31 · Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
- Artículo 32 · Registros de las actividades de tratamiento
- Artículo 33 · Registro de operaciones
- Artículo 34 · Cooperación con las autoridades de protección de datos
- Artículo 36 · Consulta previa a la autoridad de protección de datos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.