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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Artículo 15 de la LO 7/2021Sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

1. La captación, reproducción y tratamiento de datos personales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los términos previstos en esta Ley Orgánica, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. En la instalación de sistemas de grabación de imágenes y sonidos se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios: asegurar la protección de los edificios e instalaciones propias; asegurar la protección de edificios e instalaciones públicas y de sus accesos que estén bajo custodia; salvaguardar y proteger las instalaciones útiles para la seguridad nacional y prevenir, detectar o investigar la comisión de infracciones penales y la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 15. Sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (apartado 1)

Artículo 15 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/5

La captación, reproducción y tratamiento de datos personales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los términos previstos en esta Ley Orgánica, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Completa el hueco2/5

En la instalación de sistemas de grabación de imágenes y sonidos se tendrán en cuenta, conforme al principio de ________, los siguientes criterios:

Artículo 15 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta2/5

proporcionalidad

«En la instalación de sistemas de grabación de imágenes y sonidos se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad»?

Artículo 15 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/5

Artículo 15

Información4/5

Artículo 15. Sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (apartado 2)

Artículo 15 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido4/5

En la instalación de sistemas de grabación de imágenes y sonidos se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios: asegurar la protección de los edificios e instalaciones propias; asegurar la protección de edificios e instalaciones públicas y de sus accesos que estén bajo custodia; salvaguardar y proteger las instalaciones útiles para la seguridad nacional y prevenir, detectar o investigar la comisión de infracciones penales y la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Completa el hueco5/5

asegurar la protección de los edificios e ________ propias;

Artículo 15 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta5/5

instalaciones

«asegurar la protección de los edificios e instalaciones propias;»

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