🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Artículo 9 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaObligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad
Texto vigente
1. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Flashcards de este artículo
Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad (apartado 1)
El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los ________.
catorce años
«El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años.»
¿Qué artículo lleva por título «Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad»?
Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad (apartado 2)
Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Dicho documento es personal e ________, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
intransferible
«Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.