🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Artículo 24 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaColaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Texto vigente
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
Flashcards de este artículo
Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán ________ en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
mutuamente
«En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.»
¿Qué artículo lleva por título «Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad»?
¿Qué artículo establece: «En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos…»?
Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
«En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.»
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