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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 32 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioIncoación

Texto vigente

1. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, ordenará la incoación de expediente disciplinario. No obstante, podrá acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19, antes de dictar la resolución en la que se decida la iniciación de expediente disciplinario.

2. En los supuestos en que resulte responsabilidad constitutiva de falta leve, deberán cumplirse los trámites establecidos en el procedimiento para las faltas de esta naturaleza.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 32. Incoación (apartado 1)

Artículo 32 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, ordenará la incoación de expediente disciplinario. No obstante, podrá acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19, antes de dictar la resolución en la que se decida la iniciación de expediente disciplinario.

Completa el hueco2/5

El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, ordenará la incoación de expediente ________.

Artículo 32 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

disciplinario

«El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, ordenará la incoación de expediente disciplinario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Incoación»?

Artículo 32 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 32

Información4/5

Artículo 32. Incoación (apartado 2)

Artículo 32 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

En los supuestos en que resulte responsabilidad constitutiva de falta leve, deberán cumplirse los trámites establecidos en el procedimiento para las faltas de esta naturaleza.

Completa el hueco5/5

No obstante, podrá acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19, antes de dictar la resolución en la que se decida la iniciación de expediente ________.

Artículo 32 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

disciplinario

«No obstante, podrá acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19, antes de dictar la resolución en la que se decida la iniciación de expediente disciplinario.»

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