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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 30 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioIniciación

Texto vigente

1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves, al recibir comunicación o denuncia, o tener conocimiento de una supuesta infracción de la indicada clase, podrán acordar la realización de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19.

2. De acordarse la incoación de un procedimiento sancionador por falta leve, dicho acuerdo contendrá los hechos que lo motivan y el nombramiento de instructor y secretario, que se notificará a los designados para desempeñar dichos cargos, quienes procederán a notificar el acuerdo al funcionario sometido a expediente, con copia de las actuaciones obrantes en el procedimiento hasta ese momento, procediendo a citarle para que comparezca a fin de ser oído en declaración.

3. En el acto de comparecencia recibirán la declaración al expedientado, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes y proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 30. Iniciación (apartado 1)

Artículo 30 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves, al recibir comunicación o denuncia, o tener conocimiento de una supuesta infracción de la indicada clase, podrán acordar la realización de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19.

Completa el hueco2/5

Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves, al recibir ________ o denuncia, o tener conocimiento de una supuesta infracción de la indicada clase, podrán acordar la realización de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19.

Artículo 30 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

comunicación

«Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves, al recibir comunicación o denuncia, o tener conocimiento de una supuesta infracción de la indicada clase, podrán acordar la realización de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Iniciación»?

Artículo 30 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 30

Información4/5

Artículo 30. Iniciación (apartado 2)

Artículo 30 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

De acordarse la incoación de un procedimiento sancionador por falta leve, dicho acuerdo contendrá los hechos que lo motivan y el nombramiento de instructor y secretario, que se notificará a los designados para desempeñar dichos cargos, quienes procederán a notificar el acuerdo al funcionario sometido a expediente, con copia de las actuaciones obrantes en el procedimiento hasta ese momento, procediendo a citarle para que comparezca a fin de ser oído en declaración.

Completa el hueco5/5

En el acto de comparecencia recibirán la declaración al expedientado, quien podrá alegar y presentar los documentos y ________ que estime pertinentes y proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa.

Artículo 30 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

justificaciones

«En el acto de comparecencia recibirán la declaración al expedientado, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes y proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa.»

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