🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 26 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Prohibición de entrada en España
Texto vigente
1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.
2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.
Flashcards de este artículo
Artículo 26. Prohibición de entrada en España (apartado 1)
No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.
No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios ________ en los que sea parte España.
internacionales
«No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.»
¿Qué artículo lleva por título «Prohibición de entrada en España»?
Artículo 26. Prohibición de entrada en España (apartado 2)
A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.
¿Qué artículo establece: «No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición…»?
Artículo 26. Prohibición de entrada en España
«No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las salidas del territorio español No podrán realizarse libremente, excepto entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los casos previstos en el Código Penal y en extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la presente Ley. 2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir prohibición de entrada, así como aquellos que la salida del territorio español tengan prohibida por razones de seguridad nacional otra causa legalmente establecida o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes en virtud de prohibición tendrá siempre carácter individual. 3. La salida será obligatoria convenios internacionales en los siguientes supuestos: a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en que sea parte España. 2. A los casos previstos en el Código Penal. b) Expulsión o devolución acordadas por extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución administrativa en motivada, con información acerca de los casos previstos en recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la presente Ley. c) Denegación administrativa asistencia letrada, que podrá ser de las solicitudes formuladas por oficio, y de intérprete, que comenzará en el extranjero para continuar permaneciendo momento mismo de efectuarse el control en territorio español, salvo que la solicitud se hubiere realizado al amparo del artículo 29.3. el puesto fronterizo.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la entrada y salida del territorio español
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.