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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 24 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Aplicabilidad del procedimiento sumario

Texto vigente

La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 24. Aplicabilidad del procedimiento sumario

Artículo 24 · LO 4/2000 de extranjería
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La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos.

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La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.________ de la Constitución en los términos legalmente establecidos.

Artículo 24 · LO 4/2000 de extranjería
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«La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Aplicabilidad del procedimiento sumario»?

Artículo 24 · LO 4/2000 de extranjería
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Artículo 24

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto…»?

Artículo 24 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta4/4

Artículo 24. Aplicabilidad del procedimiento sumario

«La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2001 por BOE-A-2000-23660.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/02/2000):

1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición comporte vulneración de entrada, así como aquellos que tengan prohibida la entrada en algún país con derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el que España tenga firmado convenio procedimiento previsto en tal sentido. 2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y el artículo 53.2 de su derecho a la asistencia letrada. Constitución en los términos legalmente establecidos.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660

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