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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Artículo 53 bis de la LO 3/2018 de Protección de DatosActuaciones de investigación a través de sistemas digitales

Texto vigente

Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado. Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 53 bis. Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales (1/2)

Artículo 53 bis · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado. Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

Completa el hueco2/5

Las actuaciones de ________ podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado.

Artículo 53 bis · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

investigación

«Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales»?

Artículo 53 bis · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Artículo 53 bis

Información4/5

Artículo 53 bis. Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales (2/2)

Artículo 53 bis · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Completa el hueco5/5

Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, ________ e integridad.

Artículo 53 bis · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

autenticidad

«Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad.»

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