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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Artículo 50 de la LO 3/2018 de Protección de DatosPublicidad

Texto vigente

La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos sancionadores y a los procedimientos de apercibimiento, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las dictadas respecto de las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica, las que impongan medidas cautelares y las demás que disponga su Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 50 · LO 3/2018 de Protección de Datos
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La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos sancionadores y a los procedimientos de apercibimiento, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las dictadas respecto de las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica, las que impongan medidas cautelares y las demás que disponga su Estatuto.

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Artículo 50 · LO 3/2018 de Protección de Datos
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Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/05/2023 por BOE-A-2023-11022.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/12/2018):

La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos sancionadores y a los procedimientos de reclamación, apercibimiento, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las que sancionen con apercibimiento a dictadas respecto de las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica, las que impongan medidas cautelares y las demás que disponga su Estatuto.

  1. Vigente desde 07/12/2018 · redacción original
  2. Vigente desde 10/05/2023 · modificado por BOE-A-2023-11022

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