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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Artículo 41 de la LO 3/2018 de Protección de DatosSupuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos

Texto vigente

1. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cláusulas contractuales tipo para la realización de transferencias internacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos previsto en el artículo 64 del citado reglamento.

2. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679.

El procedimiento se iniciará a instancia de una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de nueve meses. Quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos para que emita el dictamen al que se refiere el artículo 64.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, y continuará tras su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos o a la autoridad autonómica de protección de datos competente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos (apartado 1)

Artículo 41 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cláusulas contractuales tipo para la realización de transferencias internacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos previsto en el artículo 64 del citado reglamento.

Completa el hueco2/5

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/________.

Artículo 41 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

679

«La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos»?

Artículo 41 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Artículo 41

Información4/5

Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos (apartado 2)

Artículo 41 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679. El procedimiento se iniciará a instancia de una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de nueve meses. Quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos para que emita el dictamen al que se refiere el artículo 64.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, y continuará tras su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos o a la autoridad autonómica de protección de datos competente.

Completa el hueco5/5

El procedimiento se iniciará a instancia de una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de ________.

Artículo 41 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

nueve meses

«El procedimiento se iniciará a instancia de una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de nueve meses.»

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