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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Artículo 74 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad

Texto vigente

Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.

El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 74. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad

Artículo 74 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/5

Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad. El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.

Completa el hueco2/5

Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de ________ en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.

Artículo 74 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta2/5

responsabilidad

«Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad»?

Artículo 74 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta3/5

Artículo 74

Completa el hueco4/5

El Instituto de la Mujer, u órganos ________ de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.

Artículo 74 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta4/5

equivalentes

«El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en…»?

Artículo 74 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta5/5

Artículo 74. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad

«Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.»

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