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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Artículo 37 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Corporación RTVE

Texto vigente

1. La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos:

a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.

b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista.

c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.

d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia contra las mujeres.

2. La Corporación RTVE promoverá la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 37. Corporación RTVE (apartado 1)

Artículo 37 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/5

La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos: • a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. • b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista. • c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. • d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia contra las mujeres.

Completa el hueco2/5

La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su ________ los siguientes objetivos:

Artículo 37 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta2/5

programación

«La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Corporación RTVE»?

Artículo 37 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta3/5

Artículo 37

Información4/5

Artículo 37. Corporación RTVE (apartado 2)

Artículo 37 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido4/5

La Corporación RTVE promoverá la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.

Completa el hueco5/5

Reflejar ________ la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.

Artículo 37 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta5/5

adecuadamente

«Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2022 por BOE-A-2022-14630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/03/2007):

1. La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos: a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista. c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género. contra las mujeres. 2. La Corporación RTVE promoverá la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.

  1. Vigente desde 24/03/2007 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630

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