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🏛 LO 3/1981 del Defensor del Pueblo · BOE-A-1981-10325

Disposición transitoria de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo

Texto vigente

A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria

Disposición transitoria · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Contenido1/3

A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.

Completa el hueco2/3

A los ________ de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.

Disposición transitoria · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta2/3

cinco años

«A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales…»?

Disposición transitoria · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta3/3

Disposición transitoria

«A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.»

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