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🏛 LO 3/1981 del Defensor del Pueblo · BOE-A-1981-10325

Artículo veinticuatro de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo

Texto vigente

Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

Dos. (Derogado)

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo veinticuatro

Artículo veinticuatro · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Contenido1/3

Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual. Dos. (Derogado)

Completa el hueco2/3

La persistencia en una actitud hostil o ________ de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

Artículo veinticuatro · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta2/3

entorpecedora

«La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo…»?

Artículo veinticuatro · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta3/3

Artículo veinticuatro

«La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 24/05/1996 por BOE-A-1995-25444.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (27/05/1981):

Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual. Dos. El funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo mediante la negativa o negligencia en el envío de los informes que éste solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación, incurrirá en el delito de desobediencia. El Defensor del Pueblo dará traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas. (Derogado)

  1. Vigente desde 27/05/1981 · redacción original
  2. Vigente desde 24/05/1996 · modificado por BOE-A-1995-25444

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