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🏛 LO 3/1981 del Defensor del Pueblo · BOE-A-1981-10325

Artículo séptimo de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo

Texto vigente

Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.

Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo séptimo (1/2)

Artículo séptimo · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Contenido1/5

Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

Completa el hueco2/5

La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato ________;

Artículo séptimo · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta2/5

representativo

«La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo»?

Artículo séptimo · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta3/5

Artículo séptimo

«La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo;»
Información4/5

Artículo séptimo (2/2)

Artículo séptimo · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Contenido4/5

Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento. Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.

Completa el hueco5/5

con todo cargo político o actividad de ________ política;

Artículo séptimo · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta5/5

propaganda

«con todo cargo político o actividad de propaganda política;»

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