🏛 LO 3/1981 del Defensor del Pueblo · BOE-A-1981-10325
Artículo séptimo de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Texto vigente
Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.
Flashcards de este artículo
Artículo séptimo (1/2)
Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato ________;
representativo
«La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo;»
¿Qué artículo establece: «La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo»?
Artículo séptimo
«La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo;»
Artículo séptimo (2/2)
Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento. Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.
con todo cargo político o actividad de ________ política;
propaganda
«con todo cargo político o actividad de propaganda política;»
Otros artículos de CAPÍTULO TERCERO. Prerrogativas e incompatibilidades
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.