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🏛 LO 3/1981 del Defensor del Pueblo · BOE-A-1981-10325

Artículo quinto de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo

Texto vigente

Uno. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:

Uno) Por renuncia.

Dos) Por expiración del plazo de su nombramiento.

Tres) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

Cuatro) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

Cinco) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

Dos. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.

Tres. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.

Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo quinto (1/2)

Artículo quinto · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Contenido1/5

Uno. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas: Uno) Por renuncia. Dos) Por expiración del plazo de su nombramiento. Tres) Por muerte o por incapacidad sobrevenida. Cuatro) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Cinco) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. Dos. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.

Completa el hueco2/5

El ________ del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:

Artículo quinto · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta2/5

Defensor

«El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas»?

Artículo quinto · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta3/5

Artículo quinto

«El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:»
Información4/5

Artículo quinto (2/2)

Artículo quinto · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Contenido4/5

Tres. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes. Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.

Completa el hueco5/5

________) Por expiración del plazo de su nombramiento.

Artículo quinto · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta5/5

Dos

«Dos) Por expiración del plazo de su nombramiento.»