Ir al generador

🏛 LO 3/1981 del Defensor del Pueblo · BOE-A-1981-10325

Artículo diecisiete de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo

Texto vigente

Uno. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.

Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tres. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo diecisiete (1/3)

Artículo diecisiete · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Contenido1/5

Uno. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.

Completa el hueco2/5

El ________ del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará.

Artículo diecisiete · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta2/5

Defensor

«El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará»?

Artículo diecisiete · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta3/5

Artículo diecisiete

«El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará.»
Información4/5

Artículo diecisiete (2/3)

Artículo diecisiete · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Contenido4/5

Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Completa el hueco5/5

En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más ________.

Artículo diecisiete · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta5/5

pertinentes

«En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.»

Otros artículos de CAPÍTULO TERCERO. Tramitación de las quejas