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🏛 LO 3/1981 del Defensor del Pueblo · BOE-A-1981-10325

Artículo catorce de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo

Texto vigente

El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo catorce

Artículo catorce · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
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El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.

Completa el hueco2/3

El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una ________ en el mando de la Defensa Nacional.

Artículo catorce · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta2/3

interferencia

«El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito…»?

Artículo catorce · LO 3/1981 del Defensor del Pueblo
Respuesta3/3

Artículo catorce

«El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.»

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