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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 24 de la LO 1/2004 de violencia de géneroÁmbito de los derechos

Texto vigente

La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 24. Ámbito de los derechos

Artículo 24 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/4

La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.

Completa el hueco2/4

La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su ________ específica.

Artículo 24 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/4

legislación

«La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Ámbito de los derechos»?

Artículo 24 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/4

Artículo 24

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a…»?

Artículo 24 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/4

Artículo 24. Ámbito de los derechos

«La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.»

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