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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 19 bis de la LO 1/2004 de violencia de géneroDerecho a la atención sanitaria

Texto vigente

1. El Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas derivadas de la situación de violencia sufrida. Asimismo, los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria.

2. Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.

3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas u otros casos de adicciones derivadas o añadidas a la violencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 19 bis. Derecho a la atención sanitaria (apartado 1)

Artículo 19 bis · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

El Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas derivadas de la situación de violencia sufrida. Asimismo, los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria.

Completa el hueco2/5

Asimismo, los servicios ________ deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria.

Artículo 19 bis · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

sanitarios

«Asimismo, los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la atención sanitaria»?

Artículo 19 bis · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 19 bis

Información4/5

Artículo 19 bis. Derecho a la atención sanitaria (apartado 2)

Artículo 19 bis · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.

Completa el hueco5/5

Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las ________ que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.

Artículo 19 bis · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

decisiones

«Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.»

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