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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 16 de la LO 1/2004 de violencia de géneroConsejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Texto vigente

En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia.

La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (1/2)

Artículo 16 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia.

Completa el hueco2/5

La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo ________ del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Artículo 16 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

Interterritorial

«La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud»?

Artículo 16 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 16

Información4/5

Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (2/2)

Artículo 16 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.

Completa el hueco5/5

La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo ________.

Artículo 16 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

Interterritorial

«La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.»

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