🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Artículo 9 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialConferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
Texto vigente
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas Administraciones.
2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (apartado 1)
Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas Administraciones.
La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas ________.
Administraciones
«La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas Administraciones.»
¿Qué artículo lleva por título «Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial»?
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (apartado 2)
La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.
La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y ________.
funcionamiento
«La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Tráfico y Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones. Administraciones. 2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.
- Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
- Vigente desde 05/12/2025 · modificado por BOE-A-2025-24545
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