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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 9 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialConferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial

Texto vigente

1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas Administraciones.

2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (apartado 1)

Artículo 9 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas Administraciones.

Completa el hueco2/5

La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas ________.

Artículo 9 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

Administraciones

«La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas Administraciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial»?

Artículo 9 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 9

Información4/5

Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (apartado 2)

Artículo 9 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.

Completa el hueco5/5

La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y ________.

Artículo 9 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

funcionamiento

«La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/12/2025 por BOE-A-2025-24545.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/2016):

1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Tráfico y Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones. Administraciones. 2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.

  1. Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 05/12/2025 · modificado por BOE-A-2025-24545