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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 66 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialPermisos de circulación

Texto vigente

1. La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente.

En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle reglamentariamente.

Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso.

2. El permiso de circulación debe renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo, y queda extinguido cuando éste se dé de baja en el correspondiente registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine.

3. La circulación de un vehículo sin el permiso de circulación, bien por no haberlo obtenido o porque haya sido objeto de declaración de pérdida de vigencia, de nulidad o anulada, da lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga del mismo, en los términos que reglamentariamente se determine.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 66. Permisos de circulación (apartado 1)

Artículo 66 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso.

Completa el hueco2/5

La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen ________.

Artículo 66 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

reglamentariamente

«La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Permisos de circulación»?

Artículo 66 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 66

Información4/5

Artículo 66. Permisos de circulación (apartado 2)

Artículo 66 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

El permiso de circulación debe renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo, y queda extinguido cuando éste se dé de baja en el correspondiente registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine.

Completa el hueco5/5

En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle ________.

Artículo 66 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

reglamentariamente

«En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle reglamentariamente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 21/03/2022 por BOE-A-2021-21006.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/2016):

1. La circulación de vehículos exigirá que éstos estos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso permiso. 2. El permiso de circulación debe renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo, y queda extinguido cuando éste se dé de baja en el correspondiente registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine. 3. La circulación de un vehículo sin el permiso de circulación, bien por no haberlo obtenido o porque haya sido objeto de declaración de pérdida de vigencia, de nulidad o anulada, da lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga del mismo, en los términos que reglamentariamente se determine.

  1. Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 21/03/2022 · modificado por BOE-A-2021-21006

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