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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 6 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialOrganismo autónomo Jefatura Central de Tráfico

Texto vigente

1. El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará, en los términos que reglamentariamente se determine, la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 6. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (apartado 1)

Artículo 6 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Completa el hueco2/5

El Ministerio del Interior ejerce las ________ relacionadas en el artículo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 6 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

competencias

«El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico»?

Artículo 6 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 6

Información4/5

Artículo 6. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (apartado 2)

Artículo 6 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará, en los términos que reglamentariamente se determine, la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico»?

Artículo 6 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

Artículo 6. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico

«El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.»

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