🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Artículo 59 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialNormas generales
Texto vigente
1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.
La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.
2. El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.
3. En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.
Flashcards de este artículo
Artículo 59. Normas generales (apartado 1)
Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa. Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos. La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.
Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización ________ previa.
administrativa
«Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.»
¿Qué artículo lleva por título «Normas generales»?
Artículo 59. Normas generales (apartado 2)
El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.
________ se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.
Reglamentariamente
«Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.»
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1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa. Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos. La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital. 2. El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine. 3. En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.
- Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
- Vigente desde 21/03/2022 · modificado por BOE-A-2021-21006
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