Ir al generador

🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 28 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialIncorporación de vehículos a la circulación

Texto vigente

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Debe advertirlo con las señales obligatorias para estos casos y ceder el paso a los otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos.

Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor debe incorporarse a aquélla a la velocidad adecuada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 28. Incorporación de vehículos a la circulación

Artículo 28 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Debe advertirlo con las señales obligatorias para estos casos y ceder el paso a los otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor debe incorporarse a aquélla a la velocidad adecuada.

Completa el hueco2/5

El conductor de un vehículo parado o ________ en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

Artículo 28 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

estacionado

«El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Incorporación de vehículos a la circulación»?

Artículo 28 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 28

Completa el hueco4/5

Debe advertirlo con las señales ________ para estos casos y ceder el paso a los otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos.

Artículo 28 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/5

obligatorias

«Debe advertirlo con las señales obligatorias para estos casos y ceder el paso a los otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de…»?

Artículo 28 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

Artículo 28. Incorporación de vehículos a la circulación

«El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.»

Otros artículos de Sección 4.ª Incorporación a la circulación