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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 111 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialResponsables subsidiarios del pago de multas

Texto vigente

1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.

b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.

c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.

d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.

2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.

3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 111. Responsables subsidiarios del pago de multas (apartado 1, 1/2)

Artículo 111 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos: • a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad. • b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor. • c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.

Completa el hueco2/5

Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán ________ subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

Artículo 111 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

responsables

«Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Responsables subsidiarios del pago de multas»?

Artículo 111 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 111

Información4/5

Artículo 111. Responsables subsidiarios del pago de multas (apartado 1, 2/2)

Artículo 111 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

• d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.

Completa el hueco5/5

Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede ________ que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.

Artículo 111 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

acreditado

«Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.»

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