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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 11 bis de la Ley de Tráfico y Seguridad VialObligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado

Texto vigente

El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado

Artículo 11 bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/2

El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.

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Artículo 11 bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/2

Artículo 11 bis

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