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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición adicional cuarta de la LOPJ

Texto vigente

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley se procederá a la constitución del órgano colegiado al que corresponde resolver los conflictos de jurisdicción que se planteen entre los Tribunales y la Administración. Los plenos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado designarán miembros respectivos con antelación suficiente. Una vez constituido dicho órgano colegiado en la propia sede del Tribunal Supremo, se anunciará ello en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de que asuma, desde el día siguiente, las competencias que la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948, atribuye al Jefe del Estado y al Consejo de Ministros, incluso respecto de los conflictos que se hallaren en tramitación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional cuarta (1/2)

Disposición adicional cuarta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley se procederá a la constitución del órgano colegiado al que corresponde resolver los conflictos de jurisdicción que se planteen entre los Tribunales y la Administración. Los plenos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado designarán miembros respectivos con antelación suficiente.

Completa el hueco2/5

Dentro de los ________ siguientes a la entrada en vigor de esta ley se procederá a la constitución del órgano colegiado al que corresponde resolver los conflictos de jurisdicción que se planteen entre los Tribunales y la Administración.

Disposición adicional cuarta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

seis meses

«Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley se procederá a la constitución del órgano colegiado al que corresponde resolver los conflictos de jurisdicción que se planteen entre los Tribunales y la Administración.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley se procederá a la constitución del órgano colegiado…»?

Disposición adicional cuarta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición adicional cuarta

«Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley se procederá a la constitución del órgano colegiado al que corresponde resolver los conflictos de jurisdicción que se planteen entre los Tribunales y la Administración.»
Información4/5

Disposición adicional cuarta (2/2)

Disposición adicional cuarta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Una vez constituido dicho órgano colegiado en la propia sede del Tribunal Supremo, se anunciará ello en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de que asuma, desde el día siguiente, las competencias que la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948, atribuye al Jefe del Estado y al Consejo de Ministros, incluso respecto de los conflictos que se hallaren en tramitación.

Completa el hueco5/5

Los plenos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado designarán miembros ________ con antelación suficiente.

Disposición adicional cuarta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

respectivos

«Los plenos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado designarán miembros respectivos con antelación suficiente.»

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