👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 36 de la LOPJ
Texto vigente
La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 36
La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos ________ la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
preceptivamente
«La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.»
¿Qué artículo establece: «La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación…»?
Artículo 36
«La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La creación de las Secciones de las Audiencias y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.