👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 249 de la LOPJ
Texto vigente
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Flashcards de este artículo
Artículo 249
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su ________, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
conclusión
«Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.»
¿Qué artículo establece: «Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa»?
Artículo 249
«Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la vista, votación y fallo
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