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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 92 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

No podrán los Auxiliares ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni después de comenzada la celebración del juicio oral.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 92

Artículo 92 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

No podrán los Auxiliares ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni después de comenzada la celebración del juicio oral.

Completa el hueco2/3

No podrán los ________ ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni después de comenzada la celebración del juicio oral.

Artículo 92 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Auxiliares

«No podrán los Auxiliares ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni después de comenzada la celebración del juicio oral.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No podrán los Auxiliares ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que…»?

Artículo 92 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 92

«No podrán los Auxiliares ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni después de comenzada la celebración del juicio oral.»

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