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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 866 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 866

Artículo 866 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.

Completa el hueco2/5

Transcurrido el término del ________ sin que haya comparecido el recurrente en queja, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio.

Artículo 866 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

emplazamiento

«Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso…»?

Artículo 866 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 866

«Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio.»
Completa el hueco4/5

Contra este decreto cabrá recurso directo de ________.

Artículo 866 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

revisión

«Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión»?

Artículo 866 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 866

«Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, la Sala el Secretario judicial dictará auto decreto declarando desierto el recurso, y en su virtud firme y consentido el auto denegatorio, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan. correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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