🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
Flashcards de este artículo
Artículo 814
La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
La ausencia del ________ no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
querellado
«La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.»
¿Qué artículo establece: «La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma»?
Artículo 814
«La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.»
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