🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno.
Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción.
Flashcards de este artículo
Artículo 78
Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno. Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción.
Contra el auto del Juez ________ declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno.
suplente
«Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno.»
¿Qué artículo establece: «Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno»?
Artículo 78
«Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno.»
Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de ________.
instrucción
«Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción.»
¿Qué artículo establece: «Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción»?
Artículo 78
«Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.