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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 717

Artículo 717 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.

Completa el hueco2/3

Las ________ de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.

Artículo 717 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

declaraciones

«Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas…»?

Artículo 717 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 717

«Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.»

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