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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 683

Artículo 683 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.

Completa el hueco2/3

El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al ________ de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.

Artículo 683 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

esclarecimiento

«El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar…»?

Artículo 683 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 683

«El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.»

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