Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia territorial, para que, con conocimiento de su resultado, resuelvan uno u otro funcionario si procede o no sostener la acusación. El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 644

Artículo 644 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia territorial, para que, con conocimiento de su resultado, resuelvan uno u otro funcionario si procede o no sostener la acusación. El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.

Completa el hueco2/3

El Fiscal consultado pondrá la resolución en ________ del Tribunal consultante, con devolución de la causa.

Artículo 644 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

conocimiento

«El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa»?

Artículo 644 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 644

«El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.»

Otros artículos de Capítulo II. Del sobreseimiento