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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de tres días.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 628

Artículo 628 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de tres días.

Completa el hueco2/3

Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de ________.

Artículo 628 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

tres días

«Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de tres días.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con…»?

Artículo 628 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 628

«Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de tres días.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiese hubiere recibido, se el Secretario judicial la pasará inmediatamente al Ponente, ponente, con los escritos presentados, por término de tres días.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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