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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:

1.º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.

2.º Cuando se propusieren iniciado ya el proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 56 (apartado 1)

Artículo 56 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:

Completa el hueco2/5

La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga ________ de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.

Artículo 56 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

conocimiento

«La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no…»?

Artículo 56 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 56

«La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.»
Información4/5

Artículo 56 (apartado 2)

Artículo 56 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.

Completa el hueco5/5

º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el ________ de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.

Artículo 56 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

conocimiento

«º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/01/2001 por BOE-A-2000-323.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

La recusación podrá deberá proponerse en cualquier estado tan luego como se tenga conocimiento de la causa, pero nunca después de comenzado el juicio oral, causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones: 1.º Cuando no ser que se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el motivo proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación sobreviniere fuese anterior a aquél. 2.º Cuando se propusieren iniciado ya el proceso, si la causa de recusación se conociese con posterioridad. anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323

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