📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 330 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoÓrganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Texto vigente
Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 330. Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
¿Qué artículo lleva por título «Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla»?
Otros artículos de CAPÍTULO III. Órganos consultivos
- Artículo 328 · Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
- Artículo 329 · Comité de cooperación en materia de contratación pública
- Artículo 331 · Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
- Artículo 332 · Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
- Artículo 333 · La Oficina Nacional de Evaluación
- Artículo 334 · Estrategia Nacional de Contratación Pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.